La Sentencia de febrero del TJCE, que declara ilegal el Impuesto sobre las ventas de hidrocarburos establecido en 2001, permite reclamar la devolución del llamado céntimo sanitario

Basta con acreditar los importes repostados, con fecha y nombre de la estación de servicio, mediante tickets, facturas, movimientos bancarios y/o cargos en tarjeta
La Sentencia de 27 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que declara ilegal el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos («IVMDH») establecido en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, permite que todos los afectados puedan reclamar la devolución del llamado céntimo sanitario, bastando con acreditar los importes repostados, fecha y nombre de la Estación de Servicio, mediante tickets, facturas, movimientos bancarios, cargos en tarjeta, etc…, y a través de los siguientes cauces:

1) Para los consumos realizados desde diciembre 2012 a marzo 2010: Reclamación administrativa.

Debemos solicitar la devolución ante Hacienda (tanto a la estatal, como a la autonómica), mediante escrito de Solicitud de ingresos indebidos.

Para los periodos ya prescritos, que serían los anteriores a marzo de 2010 y hacia atrás, hasta el 1 de enero de 2002, fecha en que entró en vigor dicho impuesto, utilizaríamos la siguiente vía:

2) Reclamación administrativa previa (estatal), y si no se resuelve positivamente en vía administrativa, lo cual sería previsible, habría que entablar una acción judicial.

Así, para este periodo lo probable es que a la vía administrativa se sume la judicial ante el Tribunal Supremo (Madrid), para poder obtener la satisfacción de la pretensión. Todo ello mediante la acción de Responsabilidad patrimonial del Estado.

Por ello, allá dónde no alcancen las solicitudes de devolución (Cauce 1) por haber transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción, resulta aplicable el cauce 2, para reclamar los importes abonados hasta 1 de enero de 2002, para obtener así la total devolución de los importes abonados por dicho impuesto durante el periodo completo en que permaneció vigente.

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